Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2901
de Extremadura y del artículo 28 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Extremadura,
así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
— Vicepresidente: la Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Vocales:
• El Jefe de Servicio de Promoción Cultural.
• Un Titulado Superior en Música de la Secretaría General de Cultura de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
• Un Titulado Superior en Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de
Extremadura.
• Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la
Secretaría General de Cultura.
• Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la
Secretaría General de Cultura.
— Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el
personal que preste servicios en la Secretaría General de Cultura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaria General de Cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b. Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de
ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
Miércoles 11 de enero de 2023
2901
de Extremadura y del artículo 28 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Extremadura,
así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
— Vicepresidente: la Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Vocales:
• El Jefe de Servicio de Promoción Cultural.
• Un Titulado Superior en Música de la Secretaría General de Cultura de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
• Un Titulado Superior en Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de
Extremadura.
• Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la
Secretaría General de Cultura.
• Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la
Secretaría General de Cultura.
— Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el
personal que preste servicios en la Secretaría General de Cultura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaria General de Cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b. Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de
ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.