Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

2900

B.2. Interés cultural del proyecto presentado. (Máximo 18 puntos):
a. Lectura contemporánea del texto o de la propuesta argumental. Se valorará, tanto en
propuestas basadas en textos clásicos como en textos contemporáneos, la especificación de los sentidos principal y secundarios, su jerarquización y la forma de acercarlo al
público actual. (Hasta 6 puntos).
b. La promoción de los valores y recursos culturales extremeños. Se valorará la contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio musical, teatral, circense,
de danza o multidisciplinar. (Hasta 6 puntos).
c. Rentabilidad social. Se valorará el impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en
riesgo de exclusión. (Hasta 3 puntos).
d. R
 entabilidad teatral. Se valorará la capacidad de captación de nuevos públicos y las
expectativas de difusión y movilidad de la propuesta. (Hasta 3 puntos).
C) Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el anexo I):
Se valorarán positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre
hombres y mujeres. Se entiende por composición equilibrada aquella situación en que
ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (director/a, guionista,
productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a
jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido, músicos y actores/actrices principales):
— Más del 40 % hasta el 50 % y 50 % hasta menos del 60 %: 5 puntos.
— Más del 30 % hasta el 40 % y 60 % hasta menos del 70 %: 4 puntos.
— Más del 20 % hasta el 30 % y 70 % hasta menos del 80 %: 3 puntos.
— Más del 10 % hasta el 20 % y 80 % hasta menos del 90 %: 2 puntos.
— Más del 0 % hasta el 10 % y 90 % hasta menos del 100 %: 1 punto.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción
del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias del artículo 59 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma