Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2902
c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d. E
valuar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado undécimo de la presente resolución.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al Título V,
Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de las Comisión de Valoración que sean representantes de grupos o solistas
profesionales de música y representantes de compañías profesionales de teatro o de danza
que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo
23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará la relación de las empresas que cumplen los requisitos para la
concesión de la ayuda, con indicación del importe que conceder, aquellas que los cumplen
pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como aquellas que no
los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los
beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Miércoles 11 de enero de 2023
2902
c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d. E
valuar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado undécimo de la presente resolución.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al Título V,
Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de las Comisión de Valoración que sean representantes de grupos o solistas
profesionales de música y representantes de compañías profesionales de teatro o de danza
que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo
23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará la relación de las empresas que cumplen los requisitos para la
concesión de la ayuda, con indicación del importe que conceder, aquellas que los cumplen
pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como aquellas que no
los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los
beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.