Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 € euros podrán justificarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de
pago de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe
quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe
pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
d) Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el Anexo IV.
3. En virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, las entidades locales beneficiarias se encuentran exen­
tas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo
dispuesto en el presente apartado.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la entidad beneficiaria deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al
corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Au­
tonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el apartado decimosexto de
esta resolución.
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta resolución, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Vigesimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como
las obligaciones de publicidad, la alteración o modificación de la programación, así como la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o En­
tes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el dictado de una nueva
resolución.
Vigesimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en el Decreto 63/2016, de 17 de
mayo, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las