Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2848
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación de la resolución.
2. L
a justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá efectuarse
por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del
programa, aportando:
a) Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayunta
miento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente, donde se hará constar, de confor
midad con el Anexo VI:
1º. Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA
correspondiente), denominación de la empresa, NIF de la misma, denominación del
espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.
2º. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos
realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante factu
ras o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total
de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura.
3º. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el con
tenido de las bases reguladoras.
4º. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
5º. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se
concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.
b) Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indi
cándose que los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 €, deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto
que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Miércoles 11 de enero de 2023
2848
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación de la resolución.
2. L
a justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá efectuarse
por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del
programa, aportando:
a) Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayunta
miento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente, donde se hará constar, de confor
midad con el Anexo VI:
1º. Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA
correspondiente), denominación de la empresa, NIF de la misma, denominación del
espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.
2º. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos
realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante factu
ras o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total
de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura.
3º. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el con
tenido de las bases reguladoras.
4º. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
5º. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se
concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.
b) Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indi
cándose que los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 €, deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto
que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.