Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2847
g. Siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especi
ficadas en el apartado 3 del anexo I, abonar el caché que corresponda, así como cual
quier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor
generados por las representaciones programadas.
h. Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la re
cepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas
en esta resolución.
i. Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los
espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música y
el tercero animación de calle (en su caso).
j. Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los con
tactos pertinentes con las empresas.
k. Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y a las empresas contratadas,
con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el
espacio donde se situarán los escenarios móviles.
l. Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica.
Vigesimosegundo. Forma de pago de la ayuda concedida.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Secretaría General de Cultura y
hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte
de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura, de la siguiente forma:
a. Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolu
ción de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b. E
l segundo 50% a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Cer
tificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Pre
sidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la mis
ma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al
Anexo V.
Miércoles 11 de enero de 2023
2847
g. Siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especi
ficadas en el apartado 3 del anexo I, abonar el caché que corresponda, así como cual
quier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor
generados por las representaciones programadas.
h. Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la re
cepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas
en esta resolución.
i. Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los
espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música y
el tercero animación de calle (en su caso).
j. Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los con
tactos pertinentes con las empresas.
k. Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y a las empresas contratadas,
con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el
espacio donde se situarán los escenarios móviles.
l. Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica.
Vigesimosegundo. Forma de pago de la ayuda concedida.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Secretaría General de Cultura y
hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte
de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura, de la siguiente forma:
a. Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolu
ción de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b. E
l segundo 50% a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Cer
tificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Pre
sidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la mis
ma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al
Anexo V.