Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2846
y durante la celebración de la programación, así como para facilitar la carga/descarga,
corte de calles, aparcamientos y asimilados.
d. Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de
20.000 W. a una distancia no superior a los 25 metros del Escenario Móvil, asumiendo
los gastos de instalación y energía eléctrica consumida correspondiente.
e. Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la
actividad.
f. Enviar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura el
informe sobre las actividades desarrolladas, según Anexo IV.
g. Habilitar un local próximo a la ubicación del escenario móvil, con el objeto de ser utili
zado como camerino por los grupos que así lo requieran.
h. Difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo
constar en los mismos de manera preferente que se trata de actividades subvenciona
das por la Junta de Extremadura.
2. A
simismo, las entidades locales beneficiarias de estas ayudas adquieren las obligaciones
que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter
general, las que se relacionan a continuación:
a. Cumplir con los requisitos y obligaciones mencionadas en esta resolución.
b. J ustificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
c. Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la obtención de otras subven
ciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Públi
ca o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
d. C
umplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
e. Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesa
rios para el desarrollo de la actividad.
f. Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la pro
gramación.
Miércoles 11 de enero de 2023
2846
y durante la celebración de la programación, así como para facilitar la carga/descarga,
corte de calles, aparcamientos y asimilados.
d. Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de
20.000 W. a una distancia no superior a los 25 metros del Escenario Móvil, asumiendo
los gastos de instalación y energía eléctrica consumida correspondiente.
e. Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la
actividad.
f. Enviar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura el
informe sobre las actividades desarrolladas, según Anexo IV.
g. Habilitar un local próximo a la ubicación del escenario móvil, con el objeto de ser utili
zado como camerino por los grupos que así lo requieran.
h. Difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo
constar en los mismos de manera preferente que se trata de actividades subvenciona
das por la Junta de Extremadura.
2. A
simismo, las entidades locales beneficiarias de estas ayudas adquieren las obligaciones
que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter
general, las que se relacionan a continuación:
a. Cumplir con los requisitos y obligaciones mencionadas en esta resolución.
b. J ustificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
c. Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la obtención de otras subven
ciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Públi
ca o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
d. C
umplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
e. Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesa
rios para el desarrollo de la actividad.
f. Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la pro
gramación.