Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
2. En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación
el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la
cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades
locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que
el número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas
que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de
la empresa. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los
supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos
hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización
de la función programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por cau­
sas no justificadas debidamente según el punto anterior, dará lugar a la pérdida del total
de la cuantía recibida, declarándose un incumplimiento total. En tal caso se procederá a
realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectiva­
mente justificadas, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
3. Las cantidades en su caso a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosexto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en
lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, de
acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
Vigesimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.