Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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ra y el Decreto 169/2019,de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre) dictará
resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La pro­
puesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses
contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente
convocatoria y de su extracto, de conformidad con el artículo 16 q) de la Ley 6/2011 de
Subvenciones de Extremadura, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa
dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el aparta­
do 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. En esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar:
— Las entidades locales beneficiarias incluidas en el programa, por orden de prioridad
según el sorteo realizado especificado en el apartado décimo octavo (criterios de valo­
ración).
— Los importes subvencionados a cada entidad, en función de las disponibilidades presu­
puestarias.
— Las fechas adjudicadas a cada entidad local.
— Los espectáculos adjudicados a cada municipio.
— Las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.
— Una relación complementaria ordenada del resto de las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el Decreto de bases regula­
doras y en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido
estimadas, para que en el caso de que sobrevenga alguna renuncia de las entidades
beneficiarias, pueda asegurarse la cobertura de los días de actividad asignados a la en­
tidad renunciante.
5. L
 a resolución de concesión será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se publicará
la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación