Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2843
de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
6. En caso de renuncia de alguna entidad local a la subvención concedida, el órgano con
cedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a la renunciante, en el orden establecido en la relación
complementaria mencionada en el punto 4 del presente apartado, según los criterios de va
loración especificados en el apartado décimo octavo de esta resolución, ocupando su lugar.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes comunicará esta
opción a la parte o partes interesada/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención
en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los so
licitantes, el Secretario General dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
7. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de conce
sión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan
la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condicio
nes establecidas en esta resolución.
8. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles re
nuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a las siguientes Entidades en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 6 del presente apartado.
9. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las cinco convocatorias siguientes.
10. E
l órgano gestor de las ayudas remitirá a las entidades locales beneficiarias, con carácter
previo a la representación de los espectáculos, un dossier informativo con los datos de
los mismos resultantes de la información facilitada por las empresas en el apartado 3 del
modelo de solicitud del Anexo I de esta resolución.
Décimo octavo. Criterios de valoración.
El número de localidades a atender de forma viable y coherente con el presente programa
será de 57 teniendo en cuenta el período estival que es cuando tiene sentido el desarrollo del
mismo y el número de escenarios móviles con los que cuenta la Junta de Extremadura.
Miércoles 11 de enero de 2023
2843
de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
6. En caso de renuncia de alguna entidad local a la subvención concedida, el órgano con
cedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a la renunciante, en el orden establecido en la relación
complementaria mencionada en el punto 4 del presente apartado, según los criterios de va
loración especificados en el apartado décimo octavo de esta resolución, ocupando su lugar.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes comunicará esta
opción a la parte o partes interesada/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención
en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los so
licitantes, el Secretario General dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
7. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de conce
sión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan
la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condicio
nes establecidas en esta resolución.
8. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles re
nuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a las siguientes Entidades en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 6 del presente apartado.
9. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las cinco convocatorias siguientes.
10. E
l órgano gestor de las ayudas remitirá a las entidades locales beneficiarias, con carácter
previo a la representación de los espectáculos, un dossier informativo con los datos de
los mismos resultantes de la información facilitada por las empresas en el apartado 3 del
modelo de solicitud del Anexo I de esta resolución.
Décimo octavo. Criterios de valoración.
El número de localidades a atender de forma viable y coherente con el presente programa
será de 57 teniendo en cuenta el período estival que es cuando tiene sentido el desarrollo del
mismo y el número de escenarios móviles con los que cuenta la Junta de Extremadura.