Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2841
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación res
pecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de con
formidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación.
7. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que la entidad local
solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas
para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta convocatoria.
Decimoséptimo. Instrucción y resolución del procedimiento para la concesión de
ayudas a la programación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la
Comisión de Valoración establecida en el apartado segundo de esta resolución.
2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formu
lará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye
el Decreto del Presidente 41/2021,de 2 de diciembre ,por el que se modifica la denomina
ción y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura , el Decreto 81/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu
Miércoles 11 de enero de 2023
2841
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación res
pecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de con
formidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación.
7. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que la entidad local
solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas
para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta convocatoria.
Decimoséptimo. Instrucción y resolución del procedimiento para la concesión de
ayudas a la programación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la
Comisión de Valoración establecida en el apartado segundo de esta resolución.
2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formu
lará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye
el Decreto del Presidente 41/2021,de 2 de diciembre ,por el que se modifica la denomina
ción y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura , el Decreto 81/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu