Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2840
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el si
guiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extre
madura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el mo
delo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, que estará a disposición
de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadu
ra, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas
de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura,
ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes regis
tros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas.
Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ .
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitan
te, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá au
torizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
Miércoles 11 de enero de 2023
2840
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el si
guiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extre
madura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el mo
delo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, que estará a disposición
de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadu
ra, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas
de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura,
ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes regis
tros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas.
Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ .
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitan
te, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá au
torizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa