Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2839
3. Las solicitudes presentadas se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración previstos
en el apartado décimo octavo de esta resolución.
4. Podrán aumentarse las cuantías globales del procedimiento en función de los créditos dis
ponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se desarrollará entre el 20 de junio al 14 de septiembre del año
2023, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de dicho período, conforme a lo estable
cido en el apartado décimo, punto uno de esta resolución de convocatoria.
Decimoquinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocien
tos siete mil trecientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
150020000G273B460000 proyecto 20001164 fondos CAG0000001, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
2. L
a cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de mú
sica y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia
del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso
de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo
establecido en el apartado vigésimo punto dos de esta resolución.
3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes
de los cachés de los espectáculos concedidos.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio
2023.
Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación de concesión de ayudas a la
programación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del opor
tuno expediente administrativo.
2. L
as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
Anexo III, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Miércoles 11 de enero de 2023
2839
3. Las solicitudes presentadas se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración previstos
en el apartado décimo octavo de esta resolución.
4. Podrán aumentarse las cuantías globales del procedimiento en función de los créditos dis
ponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se desarrollará entre el 20 de junio al 14 de septiembre del año
2023, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de dicho período, conforme a lo estable
cido en el apartado décimo, punto uno de esta resolución de convocatoria.
Decimoquinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocien
tos siete mil trecientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
150020000G273B460000 proyecto 20001164 fondos CAG0000001, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
2. L
a cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de mú
sica y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia
del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso
de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo
establecido en el apartado vigésimo punto dos de esta resolución.
3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes
de los cachés de los espectáculos concedidos.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio
2023.
Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación de concesión de ayudas a la
programación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del opor
tuno expediente administrativo.
2. L
as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
Anexo III, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.