Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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b. N
 o estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. N
 o serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una
población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.
Decimoprimero. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 63/2016, de 17 de mayo, por
el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con
los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de
Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a la programación de los escenarios móviles (DOE n.º 97, de 23 de mayo), por lo establecido
en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema­
dura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de
desarrollo.
Decimosegundo. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación por parte de las
entidades locales de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos
incorporados a la oferta de programación, y que se corresponderá exclusivamente con el
caché artístico, coincidiendo con el ofertado por la empresa en su solicitud de incorporación
al Programa I.
2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de las entidades
locales beneficiarias de las ayudas, no existiendo relación contractual alguna entre las em­
presas y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Procedimiento de concesión.
1. La presente convocatoria se publica, junto con su extracto, a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo se publica en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema­
dura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia
competitiva y mediante convocatoria pública periódica.