Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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— Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
— Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
— Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante Anexo II.
— Disponer, en su caso y conforme a lo dispuesto Enel previo apartado quinto, punto5, de
los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o espectáculos
propuestos.
— Facilitar a las entidades locales el material publicitario, en su caso, del espectáculo a
representar con al menos 10 días de antelación.
— Representar los espectáculos de conformidad con las características recogidas en el
apartado 3 del Anexo I.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto anterior dará lugar a la impo­
sibilidad de la empresa a presentarse a este programa en la siguiente convocatoria.
III. Concesión de ayudas a la programación.
Décimo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades
locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo
de población a 1 de septiembre del ejercicio 2022, que deseen utilizar los escenarios móvi­
les de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término
municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del
ejercicio 2023, ambas fechas incluidas, y así lo soliciten de conformidad con lo establecido
en esta resolución.
En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas
en el apartado décimo octavo de esta resolución, el período mencionado para la realización
de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente previsto y
finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según
el número de beneficiarios fuera inferior.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.