Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023060038)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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c. Teatro de animación de calle, con un total de 6 representaciones que serán incluidas en
la programación por este orden:
Los 3 espectáculos con mayor puntuación: 2 funciones cada uno (Total: 6 funciones).
3. E
 n el caso de que el número de las localidades beneficiarias del presente programa fuera
inferior a las 57 previstas, se minorará el número de espectáculos de teatro y música en
orden inverso al utilizado para su incorporación según las letras a) y b) del punto anterior
hasta alcanzar el número máximo de representaciones acorde al número de localidades
beneficiarias.
4. Si una vez aplicado lo establecido en los puntos 2 y en su caso, 3 del presente apartado
existiera crédito sobrante, se incorporarán por el siguiente orden y según el resultado de
puntuación obtenido:
a. De entre los seleccionados del teatro de animación de calle los espectáculos con mayor
puntuación por debajo de los seleccionados conforme el punto 2 c) del presente apar­
tado, que obtendrían otras 2 funciones, de forma sucesiva, minorándose a una sola
función si el crédito no fuera suficiente, hasta agotar el resultante en cada momento.
b. En el caso de que se agotaran los espectáculos presentados en esta modalidad de ani­
mación de calle y siguiera existiendo crédito sobrante, se continuará de la misma forma
aplicándose a los espectáculos flamencos incorporándose con una sola función.
Octavo. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Secretaria
General de Cultura, a propuesta del Servicio de Promoción Cultural, y previo informe de la
Comisión de Valoración.
2. E
 l plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde
que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de incorporación a la oferta de progra­
mación. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán deses­
timadas las solicitudes de incorporación presentadas.
3. E
 n esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las empresas
incluidas y excluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntua­
ción obtenida.
Noveno. Obligaciones de las empresas solicitantes.
1. Las empresas solicitantes estarán obligadas a:
— Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.