Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2587
nismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además,
se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7
del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• Si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9
quáter y 14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos
la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
• En el apartado de consumo de agua, si se decidiera en algún momento realizar el
abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas (o
se estará en situación susceptible de sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esta
Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
• En el caso de que se vaya a realizar un vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización, teniendo en cuenta las indicaciones de esta Confederación.
• En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
• El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde
las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje
alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje
tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a
los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
• En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Martes 10 de enero de 2023
2587
nismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además,
se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7
del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• Si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9
quáter y 14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos
la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
• En el apartado de consumo de agua, si se decidiera en algún momento realizar el
abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas (o
se estará en situación susceptible de sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esta
Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
• En el caso de que se vaya a realizar un vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización, teniendo en cuenta las indicaciones de esta Confederación.
• En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
• El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde
las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje
alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje
tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a
los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
• En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.