Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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fluencia de carreteras y tras la línea límite de edificación, a más de 400 m del borde
de la calzada más próximo y por tanto fuera de zona de influencia de la carretera.


• Acceso. Según el informe previo para subsanación de deficiencias de septiembre de
2021 para el nuevo acceso planteado, deben presentar una propuesta de acceso a
EX 390, en el nivel mínimo de anteproyecto, para determinar su viabilidad técnica
(ubicación, estudio de visibilidades, giros permitidos. señalización, etc.) y toda vez
que afectará a terrenos que no son de su propiedad, no siendo válida su indicación
genérica de que “se presentara más adelante”. Tal como se les indicó, dicho acceso
debe cumplir las determinaciones del apartado 9.5 Accesos directos en carreteras
convencionales y vías de servicio de la Norma 3.1. I.C. Trazado.



• Línea de evacuación. Se ha producido una alteración sustancial de la línea de evacuación inicialmente presentada, de línea aérea (con autorización de este Servicio
CC050521), pasando a subterránea. La nueva línea subterránea se plantea en un
tramo prolongado por el borde de la calzada de la EX 390, no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 94.d del Reglamento General de Carreteras del Estado.
Dicha línea subterránea deberá situarse como mínimo fuera de la zona de dominio
público, preferentemente en zona de afección.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 23 de junio de 2022, hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):


• Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas, en adelante TRLA, deberá contar de la preceptiva autorización por parte de
este Organismo.



• En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (en adelante, RDPH).



• Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Orga-