Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2585
• En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a
la evolución histórica del yacimiento.
• Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas
y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas
conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura),
junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención
arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición
de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias
de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación
entregada y en función de las características de los restos documentados, la
DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999
de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 16 de junio de 2022, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1995 de 27 de abril, de Carreteras
de Extremadura informa desfavorablemente la viabilidad de las actuaciones propuestas
en cuanto a acceso rodado a las instalaciones y línea de evacuación en los términos
planteados, por los siguientes motivos:
• Zonas de afección de carreteras. De acuerdo con el plano de Planta General con las
distancias a la carretera EX 390, las instalaciones, se sitúan fuera de la zona de in-
Martes 10 de enero de 2023
2585
• En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a
la evolución histórica del yacimiento.
• Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas
y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas
conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura),
junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención
arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición
de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias
de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación
entregada y en función de las características de los restos documentados, la
DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999
de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 16 de junio de 2022, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1995 de 27 de abril, de Carreteras
de Extremadura informa desfavorablemente la viabilidad de las actuaciones propuestas
en cuanto a acceso rodado a las instalaciones y línea de evacuación en los términos
planteados, por los siguientes motivos:
• Zonas de afección de carreteras. De acuerdo con el plano de Planta General con las
distancias a la carretera EX 390, las instalaciones, se sitúan fuera de la zona de in-