Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2615
• Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Especie catalogada “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el CREAE. En un radio de 5 km al norte se encuentran
colonias de esta especie. Según el área de conservación de su hábitat, la parcela
se ubica área de distribución de esta especie.
En el entorno de la planta cabe destacar la presencia de poblaciones de avifauna esteparia, aunque la presencia de barreras artificiales preexistentes constituidas por la carretera EX-390 al este y por la presencia de parcelas urbanizadas al oeste de la planta,
justifica que la distribución de estas poblaciones de avifauna esteparia no avance hacia
el área de implantación de la planta.
El EsIA presentado por el promotor, incluye un estudio específico de avifauna en el que
consideran la presencia de alcaraván, aguilucho cenizo, avutarda, carraca, cernícalo
primilla, ganga ortega y sisón en un área de estudio de 2 km entorno a las infraestructuras y la línea de evacuación. No obstante, y dada la proximidad del área de actuación
al núcleo urbano, así como el soterramiento de la línea, no se prevé que la implantación
afecte al estado de conservación de estas poblaciones siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas.
Como indica el promotor en dicho estudio, el uso mayoritario del suelo son los pastizales (46% de la superficie de estudio), en concreto, la parcela sobre la que se pretende
instaurar la planta se ubica sobre el HIC 6220*. A fin de restablecer este hábitat, el
promotor deberá adoptar las medidas correctoras y compensatorias indicadas.
Dentro de la valoración de afecciones a los valores ambientales de proyectos fotovoltaicos, el promotor evalúa la pérdida, degradación y fragmentación de hábitats, efecto
barrera, molestias y desplazamientos por ruidos y riesgos de colisión, considerando que
dichas afecciones son compatibles con el estado de conservación de las especies esteparias del entorno.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad, y en especial para las aves esteparias, estableciendo medidas de
conservación y recuperación de su hábitat.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural
de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y
producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas
y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de
sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará
Martes 10 de enero de 2023
2615
• Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Especie catalogada “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el CREAE. En un radio de 5 km al norte se encuentran
colonias de esta especie. Según el área de conservación de su hábitat, la parcela
se ubica área de distribución de esta especie.
En el entorno de la planta cabe destacar la presencia de poblaciones de avifauna esteparia, aunque la presencia de barreras artificiales preexistentes constituidas por la carretera EX-390 al este y por la presencia de parcelas urbanizadas al oeste de la planta,
justifica que la distribución de estas poblaciones de avifauna esteparia no avance hacia
el área de implantación de la planta.
El EsIA presentado por el promotor, incluye un estudio específico de avifauna en el que
consideran la presencia de alcaraván, aguilucho cenizo, avutarda, carraca, cernícalo
primilla, ganga ortega y sisón en un área de estudio de 2 km entorno a las infraestructuras y la línea de evacuación. No obstante, y dada la proximidad del área de actuación
al núcleo urbano, así como el soterramiento de la línea, no se prevé que la implantación
afecte al estado de conservación de estas poblaciones siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas.
Como indica el promotor en dicho estudio, el uso mayoritario del suelo son los pastizales (46% de la superficie de estudio), en concreto, la parcela sobre la que se pretende
instaurar la planta se ubica sobre el HIC 6220*. A fin de restablecer este hábitat, el
promotor deberá adoptar las medidas correctoras y compensatorias indicadas.
Dentro de la valoración de afecciones a los valores ambientales de proyectos fotovoltaicos, el promotor evalúa la pérdida, degradación y fragmentación de hábitats, efecto
barrera, molestias y desplazamientos por ruidos y riesgos de colisión, considerando que
dichas afecciones son compatibles con el estado de conservación de las especies esteparias del entorno.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad, y en especial para las aves esteparias, estableciendo medidas de
conservación y recuperación de su hábitat.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural
de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y
producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas
y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de
sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará