Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023



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• Dada la proximidad a la referida futura vía de titularidad estatal y, para evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la instalación fotovoltaica no podrá producir
deslumbramientos o molestias a los usuarios de esta, lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente estudio específico a presentar por el
promotor de la instalación ante esta Administración de Carreteras en el momento de
su solicitud de autorización.



Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta, tanto en régimen de construcción
como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa,
con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables -por presunto deslumbramiento solar- que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la carretera y, en
su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dicho efecto. Dichas
medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán por
cuenta del promotor de la actuación, y deberán obtener el parecer favorable de esta
Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente
a su aprobación.



• Con el fin de que pueda identificarse el trazado de la futura carretera para la elaboración de los estudios necesarios, se adjuntan planos de la alternativa de trazado
mencionada en la zona de estudio, mediante enlace de descarga.



• En cuanto a la línea subterránea de evacuación de 13,2 a 20 kV, asociada a la instalación fotovoltaica, que transportará la energía desde el centro de transformación de
la planta hasta la subestación “STR UNIVERSIDAD”, es de destacar que SÍ afectará
a la alternativa de trazado seleccionada en el mencionado estudio informativo, con
respecto a la cual se producirá un cruzamiento. En concreto, la afección al trazado
de la infraestructura viaria se daría en la zona del enlace de la futura autovía con la
carretera autonómica EX-390, al discurrir la línea en paralelo y muy próxima a ésta.



No obstante, en la fase actual de desarrollo del proyecto de la futura autovía, no se
conoce aún la solución que se adoptará finalmente para la ejecución del enlace entre
ambas vías, el cual quedará definido en el proyecto de trazado que ha de redactarse,
así como la restitución de la línea eléctrica objeto de este expediente, por lo que no
cabe por tanto en este momento establecer condiciones sobre el proyecto y la ejecución de dicha línea de evacuación.



• En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con carácter previo al inicio de las actuaciones contempladas
en el proyecto de referencia, la entidad promotora de la actuación denominada “FV