Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2594
Cáceres I” deberá obtener la correspondiente autorización de esta Administración de
Carreteras del Estado.
Para ello es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en
el expediente IA20/1633, sea presentado el correspondiente proyecto con estricto
cumplimiento de los términos expuestos, suscrito por técnico competente, donde se
definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan al trazado de la
carretera estatal, sus elementos funcionales y sus zonas de protección y de influencia;
así como se justifique de forma detallada en el correspondiente estudio que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos para la seguridad viaria, en el caso de la alternativa de trazado incluida
en el Estudio Informativo EI-1-CC-10 “Autovía Trujillo-Cáceres” citado y, en caso de
que éstos se produjeran, las medidas necesarias a adoptar para evitarlo.
— Con fecha 22 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y
con una luz a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá elementos cortantes
o punzantes, y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior
de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna.
• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
• Se evitará el decapado de la superficie de actuación, no pudiendo tocarse el suelo
excepto en las zanjas y caminos.
• Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural
Martes 10 de enero de 2023
2594
Cáceres I” deberá obtener la correspondiente autorización de esta Administración de
Carreteras del Estado.
Para ello es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en
el expediente IA20/1633, sea presentado el correspondiente proyecto con estricto
cumplimiento de los términos expuestos, suscrito por técnico competente, donde se
definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan al trazado de la
carretera estatal, sus elementos funcionales y sus zonas de protección y de influencia;
así como se justifique de forma detallada en el correspondiente estudio que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos para la seguridad viaria, en el caso de la alternativa de trazado incluida
en el Estudio Informativo EI-1-CC-10 “Autovía Trujillo-Cáceres” citado y, en caso de
que éstos se produjeran, las medidas necesarias a adoptar para evitarlo.
— Con fecha 22 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y
con una luz a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá elementos cortantes
o punzantes, y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior
de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna.
• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
• Se evitará el decapado de la superficie de actuación, no pudiendo tocarse el suelo
excepto en las zanjas y caminos.
• Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural