Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2592
— Con fecha 11 de julio de 2022, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se
ubica el proyecto, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de
Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas
regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 14 de julio de 2022 la Dirección General de Carreteras informa en sentido
favorable la actuación sometida a información pública, al efecto de que sean tenidos en
cuenta los siguientes aspectos para la tramitación de los correspondientes expedientes
administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen:
• El sentido del presente informe sólo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas
las circunstancias en las que ha sido emitido, siempre que no se hayan producido
modificaciones sustanciales en las previsiones del Documento inicial presentado por
el interesado, así como tampoco se hayan registrado cambios legales o normativos
en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni
cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
• La instalación fotovoltaica “FV Cáceres I” no afecta en su ubicación a carreteras que
pertenezcan a la Red de titularidad del Estado, aunque se encuentra próxima a la
alternativa de trazado “Eje Cáceres Norte 2” seleccionada en el Estudio Informativo
EI-1-CC-10 para la construcción de la futura “Autovía Trujillo- Cáceres” en el tramo
correspondiente a la circunvalación de Cáceres por el Norte. Con respecto a dicha alternativa de trazado, la planta se encontraría ubicada fuera de las zonas de protección
de la futura carretera.
Martes 10 de enero de 2023
2592
— Con fecha 11 de julio de 2022, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se
ubica el proyecto, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de
Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas
regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 14 de julio de 2022 la Dirección General de Carreteras informa en sentido
favorable la actuación sometida a información pública, al efecto de que sean tenidos en
cuenta los siguientes aspectos para la tramitación de los correspondientes expedientes
administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen:
• El sentido del presente informe sólo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas
las circunstancias en las que ha sido emitido, siempre que no se hayan producido
modificaciones sustanciales en las previsiones del Documento inicial presentado por
el interesado, así como tampoco se hayan registrado cambios legales o normativos
en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni
cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
• La instalación fotovoltaica “FV Cáceres I” no afecta en su ubicación a carreteras que
pertenezcan a la Red de titularidad del Estado, aunque se encuentra próxima a la
alternativa de trazado “Eje Cáceres Norte 2” seleccionada en el Estudio Informativo
EI-1-CC-10 para la construcción de la futura “Autovía Trujillo- Cáceres” en el tramo
correspondiente a la circunvalación de Cáceres por el Norte. Con respecto a dicha alternativa de trazado, la planta se encontraría ubicada fuera de las zonas de protección
de la futura carretera.