Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2590
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto
ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales
de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos
no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus
márgenes (banda de 100 m de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse
para su adecuada gestión.
• El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y
deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.
• En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un
“punto verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida
por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
• Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
• En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración
que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en
DHP deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará
si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Martes 10 de enero de 2023
2590
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto
ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales
de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos
no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus
márgenes (banda de 100 m de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse
para su adecuada gestión.
• El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y
deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.
• En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un
“punto verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida
por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
• Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
• En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración
que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en
DHP deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará
si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.