Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2589
•
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas
de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas
un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”.
Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del
Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que
excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores,
estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el
sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada,
se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes,
extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el
terreno que conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan
impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos
o su distribución dentro del propio cauce.
Martes 10 de enero de 2023
2589
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Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas
de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas
un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”.
Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del
Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que
excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores,
estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el
sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada,
se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes,
extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el
terreno que conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan
impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos
o su distribución dentro del propio cauce.