Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2494

Artículo 11º. Excedencia voluntaria.
Podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos de antigüedad de servicio en
la Comunidad de Regantes a la que pertenezca. La duración de esta situación no podrá ser
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser otra vez solicitado por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 12º. Inclemencia del tiempo.
Las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores por
la interrupción de sus trabajos por la inclemencia del tiempo el salario íntegro como si de un
día efectivo de trabajo se tratara, hasta el máximo de tres días.
Articulo 13º. Horas extraordinarias.
Tendrán consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se realicen sobre la jornada semanal establecida en este convenio. Tendrán carácter estructural las que vienen exigidas
por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones
de las empresas o materiales y las derivadas de averías que requieran reparaciones inmediatas. El resto de las horas extraordinarias sólo tendrán la consideración de estructurales
cuando exista acuerdo expreso con los representantes sindicales.
Con independencia de lo anterior, se acuerda que las empresas afectadas por el presente
convenio sólo podrán realizar cuarenta horas extraordinarias a la semana. Para la realización
de las horas que excedan de estas cuarenta, se procederá a la contratación de nuevos trabajadores.
Articulo 14º. Menores de dieciocho años.
Aquellos trabajadores menores de dieciocho años que trabajan haciendo los trabajos propios
de las Comunidades de Regantes: Reparto de Agua, desbroce, limpieza y monda; percibirá
igual salario que los mayores de edad.
Artículo 15º. Regimen disciplinario.
1. Principios de Ordenación.
1.1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica