Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2495
y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
1.2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable
del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con
la graduación que se establece en el presente Capítulo.
1.3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
1.4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de
la empresa al trabajador.
1.5. L
a imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.
2. Graduación de las faltas.
2.1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no-comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves período de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riego a la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.2. Se consideran faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
Martes 10 de enero de 2023
2495
y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
1.2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable
del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con
la graduación que se establece en el presente Capítulo.
1.3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
1.4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de
la empresa al trabajador.
1.5. L
a imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.
2. Graduación de las faltas.
2.1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no-comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves período de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riego a la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.2. Se consideran faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.