Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2493

— Los vehículos que incorporen el uso de remolque, cuidarán de que este mantenga las
condiciones que exige el Código de Circulación y la Ley de Seguridad Vial.
— Comunicar a la persona responsable el vencimiento de la ITV en la fecha que corresponda y cualquier incidencia que detecte en el vehículo.
— Vigencia del carné de conducir.
— Las sanciones impuestas por negligencia del conductor o por no cumplir las obligaciones
establecidas por la Comunidad, serán a cargo del infractor.
Artículo 9º. Licencia.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho previo aviso y justificación a la
empresa a permisos retribuidos por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio y si la pareja se casa en un día no laborable para ellos, estos empezarán a contar desde el primer día laborable y no desde el día
de la ceremonia.
b) Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por tal motivo el trabajador que
necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad Autónoma, el plazo
será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) El tiempo indispensable para asistir a consulta médica, debidamente justificada.
Artículo 10º. Vacaciones.
Se establece un periodo de treinta y un días naturales de vacaciones retribuidos.
Para los trabajadores fijos de las Comunidades de regantes, las vacaciones se negociarán con
la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Las fechas del disfrute de las
vacaciones serán elegidas, quince días por el trabajador, y los otros quince por la empresa.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural.