Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2492

Para los años 2023, 2024 y 2025, a todos los trabajadores se les efectuará una subida del 2%
en todos los conceptos económicos. No obstante, si el IPC resultante del año anterior superara dicho porcentaje, la subida se incrementará de igual manera hasta un máximo del 3.25%
En el caso de que el IPC fuera negativo, no se aplicaría.
Artículo 6º. Pagas extras.
Se establecen cuatro pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente junto con las
nóminas de marzo, junio, septiembre y diciembre. La cuantía será de treinta días de salario
- convenio más antigüedad.
Articulo 7º. Paga beneficio.
Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio una paga de
beneficio, cuya cuantía será el 15% de la retribución base correspondiente a doce mensualidades de convenio más antigüedad; la percepción de esta paga será anual, mensual o semanalmente de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores. Para los fijos
discontinuos esta paga será diaria.
Artículo 8. Plus de locomoción.
Se establece un plus de locomoción por reparto de agua y limpieza para el caso de que el
trabajador no disponga de vehículo de la empresa y cuyo importe para cada año de vigencia
viene reflejado en los anexos del Convenio.
Este plus se devengará a partir del primer día de reparto de agua y limpieza hasta la finalización del mismo. No se abonará este Plus los días en que el trabajador deje de asistir al
trabajo. Pero se exceptúa de esta regla los festivos y descansos semanales.
Los Jefes de Sector y ayudantes tendrán este plus mensual en la cuantía que figura para cada
año en los anexos del Convenio siempre que ejerciten dichas funciones.
Cuando el trabajador disponga de vehículo de la empresa podrá llevar en el mismo el número
de personas para el que, a tal efecto, se halle habilitado el vehículo y estará obligado a:
— Mantenimiento de los mismos en perfecto estado de conservación y limpieza.
— Comprobación periódica de los niveles de aceite, agua, presión de neumáticos y estado
de los mismos.