Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2499

El trabajador que así lo requiera podrá solicitar la presencia de los representantes legales de
los trabajadores a la hora de firmar el finiquito.
Artículo 18. Premios por cese voluntario.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio que teniendo en la empresa una antigüedad de al menos diez años opten por la rescisión voluntaria de su contrato de trabajo,
percibirán de la empresa junto con la liquidación correspondiente a su cese, y con carácter
extrasalarial, la siguiente ayuda económica:
Si en el momento del cese voluntario tuviera cumplido 58, o 59 años de edad, el total de seis
mensualidades de su sueldo mas la antigüedad.
Si de la misma forma resultara 60 o 61 años cumplidos, el total de cinco mensualidades de
su salario mas la antigüedad.
Si igualmente tuviera cumplidos 62 años, el total de cuatro mensualidades de su salario más
antigüedad.
Si fueran 63, los años cumplidos, percibiría tres mensualidades de su salario más antigüedad.
Y finalmente si la baja voluntaria acaeciera con 64 años cumplidos, recibiría de la empresa el
total de dos mensualidades de su sueldo más antigüedad.
Artículo 19º. Antigüedad.
Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de una misma empresa se establece un premio de antigüedad que se regirá por el siguiente principio
general.
Trabajadores de carácter fijo. A partir de la aplicación de este convenio y sin perjuicio del
premio de antigüedad que tenga consolidado cada trabajador devengara un cuatro por ciento
cada tres años. El derecho a la percepción de dicho aumento por años de servicio se contará
desde el día de ingreso en las empresas, con independencia del periodo de prueba, baja por
IT., o accidente de trabajo o bien por licencia o excedencia que no tenga carácter voluntario.
Trabajadores de carácter fijos-discontinuos. Por cada año de servicio efectivo el 2% de salario
que correspondan a su categoría. El derecho a la percepción de dicho aumento por año de
servicio se contará desde el día de ingreso en las empresas, con independencia del periodo
de prueba, baja por I.T., o accidente de trabajo o bien por licencia o excedencia que no tenga
carácter voluntario.