Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2498
3. Sanciones.
3.1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado de
centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido
disciplinario.
3.2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales que darán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
Artículo 16º. Incapacidad laboral transitoria.
Las empresas abonarán a sus trabajadores las diferencias existentes entre el 100 por 100 de
sus salarios, y las prestaciones del I.N.S.S., a partir del primer parte de confirmación en caso
de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral.
Se exceptuará de la aplicación de esta norma del 100% de salario, a aquel trabajador que en
el momento de ser llamado para su contratación se encuentre dado de baja por incapacidad
transitoria y aquel otro que obtenga dicha I.T. una vez finalizado el contrato con la empresa.
Artículo 17º. Derecho sindicales.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas disfrutarán de dieciocho
horas al mes retribuidas.
Dichas horas podrán acumularse hasta el 50% en uno o en varios delegados de personal o
miembros de Comités de empresas.
Los Delegados de Personal o miembros del Comités de empresas tendrán un crédito horario
ilimitado para la negociación de su Convenio.
Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores copias básicas de
todos los contratos efectuados en la empresa.
Martes 10 de enero de 2023
2498
3. Sanciones.
3.1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado de
centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido
disciplinario.
3.2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales que darán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
Artículo 16º. Incapacidad laboral transitoria.
Las empresas abonarán a sus trabajadores las diferencias existentes entre el 100 por 100 de
sus salarios, y las prestaciones del I.N.S.S., a partir del primer parte de confirmación en caso
de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral.
Se exceptuará de la aplicación de esta norma del 100% de salario, a aquel trabajador que en
el momento de ser llamado para su contratación se encuentre dado de baja por incapacidad
transitoria y aquel otro que obtenga dicha I.T. una vez finalizado el contrato con la empresa.
Artículo 17º. Derecho sindicales.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas disfrutarán de dieciocho
horas al mes retribuidas.
Dichas horas podrán acumularse hasta el 50% en uno o en varios delegados de personal o
miembros de Comités de empresas.
Los Delegados de Personal o miembros del Comités de empresas tendrán un crédito horario
ilimitado para la negociación de su Convenio.
Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores copias básicas de
todos los contratos efectuados en la empresa.