Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2500

Así mismo también quedará consolidada para aquellos trabajadores tanto fijos como fijosdiscontinuos que a la fecha de aplicación de esta norma, o en adelante, alcancen en sus
nóminas un porcentaje superior al 40%, del salario base que para su categoría determina el
presente convenio.
El premio de antigüedad se percibirá en cada uno de los pagos mensuales y gratificaciones
extraordinarias.
Artículo 20º. Periodo de prueba.
Se fijan los siguientes períodos de prueba:
— Personal Técnico. Dos meses.
— Resto de Personal. Un mes.
Artículo 21º. Ropa de trabajo.
A los trabajadores fijos y fijos discontinuos la empresa estará obligadas a darles ropa y calzados adecuados al trabajo para su uso normal y faenas.
Artículo 22º. Nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez horas de la noche y las
seis de la mañana, tendrán una retribución especifica incrementada como mínimo de un 25%
sobre el salario-convenio, incluso los contratos de naturaleza nocturna.
Articulo 23º. Indemnización por muerte, incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
En caso de muerte o incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente laboral
y una vez firme tal calificación, los beneficiarios de las prestaciones a la Seguridad Social por
estas contingencias, causarán derecho a la percepción de una indemnización en la cuantía de
30.000,00 €.
Las empresas vendrán obligadas a suscribir la consiguiente póliza que cubre las anteriores
indemnizaciones y vendrán obligadas a entregar una fotocopia de la misma a los representantes de los trabajadores.
Este artículo entrará en vigor a partir de su publicación en el DOE.
Articulo 24º. Clasificación según la función a desarrollar.
El personal al que afecta el presente convenio se clasificará teniendo en cuenta las funciones
que realiza, en los siguientes grupos profesionales.