Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2523
y 2, no se incluirán en el cálculo las instalaciones con una potencia térmica nominal
inferior a 15 MW.
A la vista de los criterios del artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y considerando que PRONAT SC dispone de dos calderas de 23,365 MW y la
solicitud de modificación sustancial contempla una nueva caldera de 16,37 MW, se
ha considerado una suma de 63,1 MW, a efectos de calcular la potencia térmica total
de la combinación resultante de estas instalaciones como una única instalación de
combustión.
La resolución de 19 de marzo de 2015 no contemplaba la caldera de 16,37 MW y
por tanto no se consideró en ese momento el complejo industrial gran instalación de
combustión.
Con la presente resolución se considera el complejo industrial como nueva gran instalación de combustión. Por tanto, según esta normativa es de cumplimiento para
el establecimiento de los VLE el anejo 3 parte 2 siendo los siguientes valores para
instalaciones de combustión con potencia térmica nominal total (MW) de 50-100
MW: CO 100 mg/Nm3 ; NOx: 100 mg/Nm3; partículas: 5 mg/Nm3; SO2 35 mg/Nm3.
— Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a
la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En caso de que el TAAI renunciara a la instalación de la nueva caldera de 16,37 MW,
tal y como está establecido en la resolución de 19 de marzo de 2015, a efectos de
calcular la potencia térmica total de una combinación de instalaciones según el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la potencia térmica total sería de 46,73 siendo
una instalación mediana según lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22
de diciembre.
En todo caso, los VLE reflejados en la resolución de 19 de marzo de 2015, deben
sustituirse, siendo de cumplimiento el cuadro 2 parte 1 del anexo II que indica los
siguientes valores para instalaciones de combustión con potencia térmica nominal
total (MW) de más de 5 MW: NOx: 200 mg/Nm3.
No obstante, la incorporación de esta nueva caldera, aún no considerado el complejo
industrial como gran instalación de combustión, sino la incorporación de una nueva
instalación mediana de combustión, según Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, requeriría el cumplimiento para el establecimiento de los VLE de este foco
Martes 10 de enero de 2023
2523
y 2, no se incluirán en el cálculo las instalaciones con una potencia térmica nominal
inferior a 15 MW.
A la vista de los criterios del artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y considerando que PRONAT SC dispone de dos calderas de 23,365 MW y la
solicitud de modificación sustancial contempla una nueva caldera de 16,37 MW, se
ha considerado una suma de 63,1 MW, a efectos de calcular la potencia térmica total
de la combinación resultante de estas instalaciones como una única instalación de
combustión.
La resolución de 19 de marzo de 2015 no contemplaba la caldera de 16,37 MW y
por tanto no se consideró en ese momento el complejo industrial gran instalación de
combustión.
Con la presente resolución se considera el complejo industrial como nueva gran instalación de combustión. Por tanto, según esta normativa es de cumplimiento para
el establecimiento de los VLE el anejo 3 parte 2 siendo los siguientes valores para
instalaciones de combustión con potencia térmica nominal total (MW) de 50-100
MW: CO 100 mg/Nm3 ; NOx: 100 mg/Nm3; partículas: 5 mg/Nm3; SO2 35 mg/Nm3.
— Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a
la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En caso de que el TAAI renunciara a la instalación de la nueva caldera de 16,37 MW,
tal y como está establecido en la resolución de 19 de marzo de 2015, a efectos de
calcular la potencia térmica total de una combinación de instalaciones según el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la potencia térmica total sería de 46,73 siendo
una instalación mediana según lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22
de diciembre.
En todo caso, los VLE reflejados en la resolución de 19 de marzo de 2015, deben
sustituirse, siendo de cumplimiento el cuadro 2 parte 1 del anexo II que indica los
siguientes valores para instalaciones de combustión con potencia térmica nominal
total (MW) de más de 5 MW: NOx: 200 mg/Nm3.
No obstante, la incorporación de esta nueva caldera, aún no considerado el complejo
industrial como gran instalación de combustión, sino la incorporación de una nueva
instalación mediana de combustión, según Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, requeriría el cumplimiento para el establecimiento de los VLE de este foco