Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2522
a. Pronat SC solicita que se incorporen al apartado de la AAI relativo a residuos generados 400 toneladas anuales de residuos con categoría LER 20 03 99, relativa a residuos
municipales no especificados en otra categoría. No hay justificación alguna para que el
TAAI genere 400 toneladas anuales de residuos con categoría LER 20 03 99, relativa a
residuos municipales no especificados en otra categoría. Estas 400 toneladas de residuos generados deben ser residuos asimilados a alguno de los códigos LER propuestos
en la presente propuesta de resolución, o en algún otro más apropiado a la actividad
industrial en cuestión.
b. Pronat SC solicita que se incorporen al apartado de la AAI relativo a residuos generados
6.000 toneladas anuales de residuos con categoría LER 17 02 03, relativa a plásticos,
generados como residuos de construcción y demolición. No hay justificación alguna para
que el TAAI genere 6.000 toneladas anuales de residuos con categoría LER 17 02 03,
relativa a plásticos, generados como residuos de construcción y demolición. Estas 6.000
toneladas de residuos generados deben ser residuos asimilados a alguno de los códigos
LER propuestos en la presente propuesta de resolución, o en algún otro más apropiado
a la actividad industrial en cuestión.
c. Pronat SC alega que los VLE a incorporar en la nueva AAI deben ser los contemplados
en la Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente
por la que se otorgó modificación sustancial de la AAI. Ante esta solicitud, se le informa
que la DGS no puede mantener los VLE establecidos en la Resolución de 19 de marzo de
2015 (CO: 150 mg/Nm3 ; NOx: 300 mg/Nm3), dado que el complejo industrial debe dar
cumplimiento, entre otras a las siguientes normativas:
— Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrados de la contaminación.
El artículo 13 de esta normativa establece que cuando dos o más instalaciones de
combustión independientes cuya autorización sustantiva inicial de construcción se
haya concedido el 1 de julio de 1987 o en una fecha posterior, o sus titulares hayan
presentado una solicitud completa para la concesión de tal autorización en dicha fecha o en una posterior, estén instaladas de manera que sus gases residuales, a juicio
del órgano competente para otorgar la autorización ambiental, teniendo en cuenta
factores técnicos y económicos, puedan ser expulsados por una misma chimenea, la
combinación resultante de tales instalaciones se considerará como una única instalación de combustión y sus capacidades se sumarán a efectos de calcular la potencia
nominal térmica total. A efectos de calcular la potencia nominal térmica total de
una combinación de instalaciones de combustión a que se refieren los apartados 1
Martes 10 de enero de 2023
2522
a. Pronat SC solicita que se incorporen al apartado de la AAI relativo a residuos generados 400 toneladas anuales de residuos con categoría LER 20 03 99, relativa a residuos
municipales no especificados en otra categoría. No hay justificación alguna para que el
TAAI genere 400 toneladas anuales de residuos con categoría LER 20 03 99, relativa a
residuos municipales no especificados en otra categoría. Estas 400 toneladas de residuos generados deben ser residuos asimilados a alguno de los códigos LER propuestos
en la presente propuesta de resolución, o en algún otro más apropiado a la actividad
industrial en cuestión.
b. Pronat SC solicita que se incorporen al apartado de la AAI relativo a residuos generados
6.000 toneladas anuales de residuos con categoría LER 17 02 03, relativa a plásticos,
generados como residuos de construcción y demolición. No hay justificación alguna para
que el TAAI genere 6.000 toneladas anuales de residuos con categoría LER 17 02 03,
relativa a plásticos, generados como residuos de construcción y demolición. Estas 6.000
toneladas de residuos generados deben ser residuos asimilados a alguno de los códigos
LER propuestos en la presente propuesta de resolución, o en algún otro más apropiado
a la actividad industrial en cuestión.
c. Pronat SC alega que los VLE a incorporar en la nueva AAI deben ser los contemplados
en la Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente
por la que se otorgó modificación sustancial de la AAI. Ante esta solicitud, se le informa
que la DGS no puede mantener los VLE establecidos en la Resolución de 19 de marzo de
2015 (CO: 150 mg/Nm3 ; NOx: 300 mg/Nm3), dado que el complejo industrial debe dar
cumplimiento, entre otras a las siguientes normativas:
— Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrados de la contaminación.
El artículo 13 de esta normativa establece que cuando dos o más instalaciones de
combustión independientes cuya autorización sustantiva inicial de construcción se
haya concedido el 1 de julio de 1987 o en una fecha posterior, o sus titulares hayan
presentado una solicitud completa para la concesión de tal autorización en dicha fecha o en una posterior, estén instaladas de manera que sus gases residuales, a juicio
del órgano competente para otorgar la autorización ambiental, teniendo en cuenta
factores técnicos y económicos, puedan ser expulsados por una misma chimenea, la
combinación resultante de tales instalaciones se considerará como una única instalación de combustión y sus capacidades se sumarán a efectos de calcular la potencia
nominal térmica total. A efectos de calcular la potencia nominal térmica total de
una combinación de instalaciones de combustión a que se refieren los apartados 1