Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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medio de un ensayo de rendimiento a plena carga, con arreglo a normas EN, después
de cada modificación que pueda afectar significativamente a la eficiencia eléctrica neta
y/o al consumo de combustible neto total y/o a la eficiencia neta de la energía mecánica de la unidad. Si no hay normas EN, es MTD aplicar las normas ISO u otras normas
nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente (MTD 2-40 B).
5. P
 ara aumentar la eficiencia energética de las unidades de combustión, deberá utilizarse
una combinación adecuada de las técnicas descritas en la MTD 12 B.
h) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones que puedan ser aplicadas a las infraestructuras, instalaciones y equipos existentes deberán ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la
fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular,
acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
16/2015, de 23 de abril.
2. En el caso de que las nuevas infraestructuras, instalaciones y equipos proyectados, no
comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de
otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la eliminación
de estas actuaciones de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
16/2015, de 23 de abril.
3. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación
deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico
competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado
conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
4. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
5. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
6. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:


— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación.