Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023



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— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones
(MTD 13-14 A).



— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.



— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.

— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía
financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información
sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración
del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de
2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias
de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con
arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO,
las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que
estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad
científica equivalente.
3. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado
oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los
organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por
los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya
reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de
medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas
necesarias.