Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2525
Esta DGS informa que los VLE establecidos para estos contaminantes son los contemplados en las normativas nacionales de aplicación comentadas anteriormente.
d. Pronat SC, respecto a la instalación de un sistema de medición en continuo (SAM) de las
emisiones a la atmósfera propone sustituir esta medida por la realización de controles
externos con mediciones periódicas. Ante la alegación efectuada por PRONAT SC, la
DGS aplica lo establecido en el punto 6 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22
de diciembre, que establece como alternativa a las mediciones periódicas a las referidas
en el punto 1, la facultad de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas
de poder exigir mediciones en continuo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de
Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
2. La fábrica de conservas de Pronat SC se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías 2.2.b y 3.4.b del anexo I, relativas a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos
a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados
superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera” e
“instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a
50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro
equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal”; en el grupo 3.k del anexo IV, relativa a “Instalaciones industriales para
la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia superior a 50 MW”; y en
el grupo 2.b del anexo V, relativa a “Instalaciones industriales para el envasado y enlatado
de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la
leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados
(valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores
medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga
una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales)”.
Martes 10 de enero de 2023
2525
Esta DGS informa que los VLE establecidos para estos contaminantes son los contemplados en las normativas nacionales de aplicación comentadas anteriormente.
d. Pronat SC, respecto a la instalación de un sistema de medición en continuo (SAM) de las
emisiones a la atmósfera propone sustituir esta medida por la realización de controles
externos con mediciones periódicas. Ante la alegación efectuada por PRONAT SC, la
DGS aplica lo establecido en el punto 6 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22
de diciembre, que establece como alternativa a las mediciones periódicas a las referidas
en el punto 1, la facultad de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas
de poder exigir mediciones en continuo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de
Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
2. La fábrica de conservas de Pronat SC se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías 2.2.b y 3.4.b del anexo I, relativas a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos
a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados
superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera” e
“instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a
50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro
equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal”; en el grupo 3.k del anexo IV, relativa a “Instalaciones industriales para
la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia superior a 50 MW”; y en
el grupo 2.b del anexo V, relativa a “Instalaciones industriales para el envasado y enlatado
de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la
leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados
(valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores
medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga
una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales)”.