Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2526
3. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental
integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo
1 del citado Real Decreto Legislativo.
4. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por
la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las
industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo (MTD A).
5. Es de aplicación la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la
que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme
a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (MTD B).
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Pronat SC, para la fábrica de
conservas vegetales, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 21/009.
Condicionado de la Autorización Ambiental Integrada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Martes 10 de enero de 2023
2526
3. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental
integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo
1 del citado Real Decreto Legislativo.
4. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por
la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las
industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo (MTD A).
5. Es de aplicación la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la
que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme
a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (MTD B).
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Pronat SC, para la fábrica de
conservas vegetales, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 21/009.
Condicionado de la Autorización Ambiental Integrada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos: