Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2327
de ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y cuya
gestión corresponderá al Servicio de Sanidad Animal. Dicho módulo incluye la inscripción y
mantenimiento de todos los datos de las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo establecido en el anexo II del Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
2. La Dirección General competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, será la encargada de comunicar al órgano competente de la administración
del Estado, a los efectos de su inclusión en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
(en adelante REGA), los datos con los que las explotaciones ganaderas se han registrado
en BADIGEX.
3. Con carácter general, las explotaciones se registrarán en el término municipal donde radique la totalidad o en su caso, la mayoría de su base territorial, al menos con los datos
que se señalan en el anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, junto con los
polígonos y parcelas que conforman dicha base territorial. No obstante, para aquellas fincas radicadas en dos o más términos municipales, siempre y cuando la misma se extienda
sin solución de continuidad entre dichos términos, deberán considerarse la ubicación de las
instalaciones a la hora de la asignación del código de explotación.
4. Las explotaciones ganaderas se inscribirán en BADIGEX según los tipos de explotación establecidos en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, asignándose a cada
explotación un código de identificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
este decreto. No obstante, para las explotaciones equinas se deberán de tener en cuenta
las clasificaciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio,
por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
5. Para el caso de los espacios de categoría II contemplados en el Real Decreto 138/2020, de 28
de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en
especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium
tuberculosis), la inscripción en BADIGEX se realizará de oficio atendiendo a la autorización
emitida por el órgano competente en materia de caza de la Junta de Extremadura.
6. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa
vigente para cada especie, ninguna explotación podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación.
7. Los distintos estados en los que puede estar una explotación ganadera en el registro, en
relación a cada una de las especies por las que esté integrada, son los siguientes:
Martes 10 de enero de 2023
2327
de ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y cuya
gestión corresponderá al Servicio de Sanidad Animal. Dicho módulo incluye la inscripción y
mantenimiento de todos los datos de las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo establecido en el anexo II del Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
2. La Dirección General competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, será la encargada de comunicar al órgano competente de la administración
del Estado, a los efectos de su inclusión en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
(en adelante REGA), los datos con los que las explotaciones ganaderas se han registrado
en BADIGEX.
3. Con carácter general, las explotaciones se registrarán en el término municipal donde radique la totalidad o en su caso, la mayoría de su base territorial, al menos con los datos
que se señalan en el anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, junto con los
polígonos y parcelas que conforman dicha base territorial. No obstante, para aquellas fincas radicadas en dos o más términos municipales, siempre y cuando la misma se extienda
sin solución de continuidad entre dichos términos, deberán considerarse la ubicación de las
instalaciones a la hora de la asignación del código de explotación.
4. Las explotaciones ganaderas se inscribirán en BADIGEX según los tipos de explotación establecidos en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, asignándose a cada
explotación un código de identificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
este decreto. No obstante, para las explotaciones equinas se deberán de tener en cuenta
las clasificaciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio,
por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
5. Para el caso de los espacios de categoría II contemplados en el Real Decreto 138/2020, de 28
de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en
especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium
tuberculosis), la inscripción en BADIGEX se realizará de oficio atendiendo a la autorización
emitida por el órgano competente en materia de caza de la Junta de Extremadura.
6. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa
vigente para cada especie, ninguna explotación podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación.
7. Los distintos estados en los que puede estar una explotación ganadera en el registro, en
relación a cada una de las especies por las que esté integrada, son los siguientes: