Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
2326
Martes 10 de enero de 2023
estos a explotaciones ubicadas en el mismo término municipal donde se encuentre el
centro, y teniendo en cuenta que el destino final de los mismos sólo podrá ser un cebadero o sacrificio directo en matadero.
o) Centro de tipificación para rumiantes: aquel centro de concentración de animales, conforme a la definición establecida en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal,
que tiene como finalidad la obtención de lotes de animales homogéneos para su comercialización inmediata, procedentes únicamente desde explotaciones de producción
y reproducción o de pastos temporales que tengan una misma base social justificada
(asociaciones de productores). El centro de tipificación deberá estar identificado con un
código de registro de explotaciones ganaderas que será único para todas las especies
autorizadas.
p) Explotaciones de tratante u operador comercial: Aquellas pertenecientes a cualquier
persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a
la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de
negocios regular con dichos animales y que, en un plazo máximo de treinta días después de adquirirlos, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que
no le pertenecen.
En caso de que este tipo de explotaciones deseen llevar a cabo movimientos intracomunitarios con sus animales, deberán ser autorizadas por la dirección general competente
en materia de ganadería para poder llevar a cabo la actividad.
q)
Bioseguridad: Conjunto de medidas, tanto de infraestructura como de prácticas de
manejo, puestas en marcha con el fin de evitar o reducir el riesgo de entrada de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, especialmente desde la fauna silvestre,
y su posterior difusión dentro de una explotación ganadera o hacia otras explotaciones
ganaderas o hacia la fauna silvestre.
CAPÍTULO II
Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 3. Registro de explotaciones ganaderas de Extremadura.
1. En aras a dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, se creó a través del Decreto 50/2021, de 26 de mayo, el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con carácter único, en el cual está integrado el Módulo de registro de explotaciones ganaderas, adscrito a la Dirección General competente en materia
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Martes 10 de enero de 2023
estos a explotaciones ubicadas en el mismo término municipal donde se encuentre el
centro, y teniendo en cuenta que el destino final de los mismos sólo podrá ser un cebadero o sacrificio directo en matadero.
o) Centro de tipificación para rumiantes: aquel centro de concentración de animales, conforme a la definición establecida en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal,
que tiene como finalidad la obtención de lotes de animales homogéneos para su comercialización inmediata, procedentes únicamente desde explotaciones de producción
y reproducción o de pastos temporales que tengan una misma base social justificada
(asociaciones de productores). El centro de tipificación deberá estar identificado con un
código de registro de explotaciones ganaderas que será único para todas las especies
autorizadas.
p) Explotaciones de tratante u operador comercial: Aquellas pertenecientes a cualquier
persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a
la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de
negocios regular con dichos animales y que, en un plazo máximo de treinta días después de adquirirlos, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que
no le pertenecen.
En caso de que este tipo de explotaciones deseen llevar a cabo movimientos intracomunitarios con sus animales, deberán ser autorizadas por la dirección general competente
en materia de ganadería para poder llevar a cabo la actividad.
q)
Bioseguridad: Conjunto de medidas, tanto de infraestructura como de prácticas de
manejo, puestas en marcha con el fin de evitar o reducir el riesgo de entrada de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, especialmente desde la fauna silvestre,
y su posterior difusión dentro de una explotación ganadera o hacia otras explotaciones
ganaderas o hacia la fauna silvestre.
CAPÍTULO II
Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 3. Registro de explotaciones ganaderas de Extremadura.
1. En aras a dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, se creó a través del Decreto 50/2021, de 26 de mayo, el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con carácter único, en el cual está integrado el Módulo de registro de explotaciones ganaderas, adscrito a la Dirección General competente en materia