Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2325
3. El pasto temporal tendrá un único código de explotación, no pudiendo contar en ningún caso para su aprovechamiento con subexplotaciones de la especie porcina.
4. Tanto la entrada como la salida de los animales en el pasto temporal irá acompañada
de un documento de movimiento donde quede reflejado de forma clara la titularidad
del pasto temporal así como la de los animales trasladados.
i) Sistema de Producción Extensivo: Es aquel sistema de producción ganadero en el que
los animales no están alojados ni son alimentados dentro de las instalaciones de forma
permanente, caracterizado básicamente por el aprovechamiento directo por los animales
de los recursos agroforestales durante todo el año, principalmente mediante pastoreo,
de forma que tal aprovechamiento, que puede ser complementado con la aportación de
materias primas vegetales y piensos en determinadas épocas del año, constituya la base
de la alimentación del ganado y permita el mantenimiento de la base territorial, tanto en
los aspectos económicos como medioambientales, y siempre que la carga ganadera sea
igual o inferior a 2,4 UGM/Ha, según la tabla de equivalencias incluida como anexo VII.
j) Sistema de Producción Intensivo: Es aquel en el que los animales están alojados y son
alimentados dentro de instalaciones de forma permanente, incluso cuando éstas consistan en corrales abiertos al aire libre, así como toda aquella explotación cuya carga ganadera supere las 2,4 UGM/Ha, según la tabla de equivalencias incluida como anexo VII.
k) Sistema de Producción mixto: aquel en el que coexisten el sistema extensivo y el intensivo.
l) Sistema de Producción de Autoconsumo: Se considerará como tal aquel sistema productivo que tiene destinada su producción al consumo por quien ostente la titularidad de la
explotación que lo sostiene, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la
misma, ya sean productos o animales, y que no supera las unidades de ganado que se
indican en el anexo VI de este Decreto
m) Instalaciones para aislamiento o secuestro: Aquellas edificaciones o, en el caso de
explotaciones extensivas, aquellas áreas de la explotación que permitan el aislamiento sanitario o secuestro de todos o parte de los animales de la explotación cuando
sea necesario por razones sanitarias. En el caso de edificaciones, estas cumplirán las
condiciones de bioseguridad de las mismas. En el caso de áreas, será determinante la
ubicación aislada dentro de la explotación y con respecto a explotaciones colindantes,
a fin de minimizar el riesgo de transmisión de la enfermedad.
n) Centro de recogida intermedio para movimiento: las instalaciones dedicadas a servir
como punto de parada intermedio para el transbordo entre medios de transporte en los
desplazamientos de los animales de la especie bovina, ovina y caprina, pertenecientes
Martes 10 de enero de 2023
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3. El pasto temporal tendrá un único código de explotación, no pudiendo contar en ningún caso para su aprovechamiento con subexplotaciones de la especie porcina.
4. Tanto la entrada como la salida de los animales en el pasto temporal irá acompañada
de un documento de movimiento donde quede reflejado de forma clara la titularidad
del pasto temporal así como la de los animales trasladados.
i) Sistema de Producción Extensivo: Es aquel sistema de producción ganadero en el que
los animales no están alojados ni son alimentados dentro de las instalaciones de forma
permanente, caracterizado básicamente por el aprovechamiento directo por los animales
de los recursos agroforestales durante todo el año, principalmente mediante pastoreo,
de forma que tal aprovechamiento, que puede ser complementado con la aportación de
materias primas vegetales y piensos en determinadas épocas del año, constituya la base
de la alimentación del ganado y permita el mantenimiento de la base territorial, tanto en
los aspectos económicos como medioambientales, y siempre que la carga ganadera sea
igual o inferior a 2,4 UGM/Ha, según la tabla de equivalencias incluida como anexo VII.
j) Sistema de Producción Intensivo: Es aquel en el que los animales están alojados y son
alimentados dentro de instalaciones de forma permanente, incluso cuando éstas consistan en corrales abiertos al aire libre, así como toda aquella explotación cuya carga ganadera supere las 2,4 UGM/Ha, según la tabla de equivalencias incluida como anexo VII.
k) Sistema de Producción mixto: aquel en el que coexisten el sistema extensivo y el intensivo.
l) Sistema de Producción de Autoconsumo: Se considerará como tal aquel sistema productivo que tiene destinada su producción al consumo por quien ostente la titularidad de la
explotación que lo sostiene, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la
misma, ya sean productos o animales, y que no supera las unidades de ganado que se
indican en el anexo VI de este Decreto
m) Instalaciones para aislamiento o secuestro: Aquellas edificaciones o, en el caso de
explotaciones extensivas, aquellas áreas de la explotación que permitan el aislamiento sanitario o secuestro de todos o parte de los animales de la explotación cuando
sea necesario por razones sanitarias. En el caso de edificaciones, estas cumplirán las
condiciones de bioseguridad de las mismas. En el caso de áreas, será determinante la
ubicación aislada dentro de la explotación y con respecto a explotaciones colindantes,
a fin de minimizar el riesgo de transmisión de la enfermedad.
n) Centro de recogida intermedio para movimiento: las instalaciones dedicadas a servir
como punto de parada intermedio para el transbordo entre medios de transporte en los
desplazamientos de los animales de la especie bovina, ovina y caprina, pertenecientes