Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2324
pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno, y donde se
cumple que:
1. Todos los animales comparten la misma base territorial y tienen el mismo sistema de
producción, que será extensivo.
2. A efectos sanitarios, el pasto comunal constituye una sola unidad epidemiológica,
con lo que el estatuto sanitario para cada enfermedad dentro del pasto será el menor
de aquellas explotaciones que lo componen.
3. Cada titular de explotación dispondrá de un código de explotación propio dentro del
pasto comunal.
4. Para la inscripción de un nuevo código de explotación dentro del pasto comunal, o
alta de nueva subexplotación en un código ya existente, aparte de cumplir las condiciones descritas en este decreto, necesitará el consentimiento del gestor o responsable del pasto comunal.
g) Gestor o responsable de finca comunal: quien ostentando un derecho de propiedad,
usufructo o concesión de gestión de la tierra sin ostentar titularidad de un código de
explotación de esa finca, tiene capacidad del uso o aprovechamiento de dicha tierra.
Aquellas personas jurídicas o entidades que ostenten la gestión o responsabilidad de la
finca comunal serán responsables del mantenimiento de las condiciones de las infraestructuras que motivaron la autorización de dicho pasto. En el caso que dicha responsabilidad recaiga en quienes ostenten la titularidad de los códigos ubicados en dicha
finca comunal, éstos responderán solidariamente. Así mismo, quienes ostenten la responsabilidad de la gestión de las fincas comunales deberán comunicar a la autoridad
competente toda la información en relación al pasto, en particular de las altas y bajas
de explotaciones que componen el mismo en cada momento.
h) Pasto Temporal: Cualquier lugar al aire libre donde se tengan, críen o manejen animales
de la misma o de diferentes especies, pertenecientes a una o diferentes titularidades de
explotaciones, para el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona con carácter temporal. En el pasto temporal se darán las siguientes condiciones mínimas:
1. La permanencia ininterrumpida de los animales en el pasto temporal no podrá exceder de doce meses.
2. A efectos sanitarios, el pasto temporal constituirá una sola unidad epidemiológica y
contará con las instalaciones y medios necesarios para que puedan llevarse a cabo
las pruebas sanitarias exigidas reglamentariamente.
Martes 10 de enero de 2023
2324
pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno, y donde se
cumple que:
1. Todos los animales comparten la misma base territorial y tienen el mismo sistema de
producción, que será extensivo.
2. A efectos sanitarios, el pasto comunal constituye una sola unidad epidemiológica,
con lo que el estatuto sanitario para cada enfermedad dentro del pasto será el menor
de aquellas explotaciones que lo componen.
3. Cada titular de explotación dispondrá de un código de explotación propio dentro del
pasto comunal.
4. Para la inscripción de un nuevo código de explotación dentro del pasto comunal, o
alta de nueva subexplotación en un código ya existente, aparte de cumplir las condiciones descritas en este decreto, necesitará el consentimiento del gestor o responsable del pasto comunal.
g) Gestor o responsable de finca comunal: quien ostentando un derecho de propiedad,
usufructo o concesión de gestión de la tierra sin ostentar titularidad de un código de
explotación de esa finca, tiene capacidad del uso o aprovechamiento de dicha tierra.
Aquellas personas jurídicas o entidades que ostenten la gestión o responsabilidad de la
finca comunal serán responsables del mantenimiento de las condiciones de las infraestructuras que motivaron la autorización de dicho pasto. En el caso que dicha responsabilidad recaiga en quienes ostenten la titularidad de los códigos ubicados en dicha
finca comunal, éstos responderán solidariamente. Así mismo, quienes ostenten la responsabilidad de la gestión de las fincas comunales deberán comunicar a la autoridad
competente toda la información en relación al pasto, en particular de las altas y bajas
de explotaciones que componen el mismo en cada momento.
h) Pasto Temporal: Cualquier lugar al aire libre donde se tengan, críen o manejen animales
de la misma o de diferentes especies, pertenecientes a una o diferentes titularidades de
explotaciones, para el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona con carácter temporal. En el pasto temporal se darán las siguientes condiciones mínimas:
1. La permanencia ininterrumpida de los animales en el pasto temporal no podrá exceder de doce meses.
2. A efectos sanitarios, el pasto temporal constituirá una sola unidad epidemiológica y
contará con las instalaciones y medios necesarios para que puedan llevarse a cabo
las pruebas sanitarias exigidas reglamentariamente.