Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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c) Ubicación: La localización geográfica de la explotación definida por las coordenadas
geográficas tomadas en un punto determinado (latitud y longitud), que en las explotaciones con sistema de producción intensivo será la puerta de la nave o instalación principal donde se alojan los animales, y en las de sistema de producción extensivo será la
puerta de entrada a la explotación o las instalaciones de aislamiento y/o manejo de los
animales. No obstante, la superficie de la explotación estará determinada por todos los
polígonos y parcelas catastrales que integran su base territorial.
d) Base Territorial: Se entiende por base territorial de la explotación el área o superficie
comprendida dentro del cierre perimetral de sus distintas ubicaciones, y estará determinada por los polígonos y parcelas que integran dicha superficie.
Con carácter general, las explotaciones ganaderas estarán constituidas por una única
base territorial principal.
Excepcionalmente, las explotaciones de producción extensivas, cuando la autoridad
competente lo considere necesario para un adecuado manejo zootécnico, a solicitud de
quien ejerza la titularidad y siempre que no existan riesgos sanitarios, podrán tener
otras bases territoriales secundarias, siempre y cuando éstas últimas estén asentadas
dentro del mismo término municipal que la principal, con la misma catalogación sanitaria y bajo un régimen de explotación extensivo.
En el caso de que la explotación disponga de bases territoriales secundarias, no podrán
nunca ser superiores en superficie a la base territorial principal, ni distar de ésta más de
3 Km en línea recta, medida como la distancia que separa los puntos más próximos entre
ellas. Esta distancia podrá ampliarse a 5 Km en el caso de que la superficie de la base
territorial secundaria no exceda del 10% de la superficie de la base territorial principal.
El sistema de identificación de la base territorial de la ubicación principal, y en su caso
de las bases territoriales secundarias que abarque cada código REGA, se corresponderá
a la codificación de polígonos y parcelas que figuren en la Sede electrónica del catastro.
e) Registros de la explotación: Son los documentos, manuales o informáticos, que deben llevar
quienes sean titulares de las explotaciones en los que incorporarán de forma permanentemente actualizada el censo, los movimientos de animales, la alimentación, la medicación y
las actuaciones e incidencias sanitarias que se produzcan en la explotación ganadera, así
como las que pueda establecer la normativa específica aplicable a cada especie.
f) Finca Comunal: Cualquier lugar al aire libre donde se tengan, críen o manejen, con
carácter permanente, animales de la misma o distintas especies, pertenecientes a diferentes titulares de explotación, que realizan el aprovechamiento en común mediante