Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2328
a) Alta: Explotación con actividad o con interrupción de la actividad inferior a un año.
b) Inactiva: Explotación con interrupción de la actividad durante un periodo de un año.
c) Baja: Explotación o subexplotación con interrupción de la actividad superior a dos años
tras la consideración de inactividad de la misma, salvo causa de fuerza mayor, y previo
cumplimiento del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.
Artículo 4. Asignación del Código de Identificación de Explotación.
La inscripción de la explotación en BADIGEX conllevará la asignación de un código de identificación a la explotación, con la siguiente estructura:
a) ES: Siglas de identidad de España.
b) Dos dígitos que identifican la provincia, (06) para Badajoz, (10) para Cáceres.
c) Tres dígitos que identifican el municipio donde se ubica la explotación, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.
Dicho código será notificado a quien ejerza la titularidad de la explotación con la resolución
dictada al efecto, de forma que ninguna explotación ganadera podrá iniciar su actividad sin
estar en posesión del mismo.
Artículo 5. Titularidad de la explotación ganadera a efectos del registro.
1. La titularidad de la explotación ganadera, a efectos de registro será única, y como tal será
el que figure en BADIGEX. En el caso de las integraciones definidas en el artículo 3.16 de
la Ley 8/2003, quien ostente la condición de persona integrada figurará como titular en el
registro.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo establecido en el Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura
que cuenten con la correspondiente resolución de reconocimiento como tal, emitida por el
órgano competente en esta materia, deberán ser modificadas de oficio en BADIGEX con el
propósito de recoger la nueva titularidad compartida de la explotación en cuestión.
Martes 10 de enero de 2023
2328
a) Alta: Explotación con actividad o con interrupción de la actividad inferior a un año.
b) Inactiva: Explotación con interrupción de la actividad durante un periodo de un año.
c) Baja: Explotación o subexplotación con interrupción de la actividad superior a dos años
tras la consideración de inactividad de la misma, salvo causa de fuerza mayor, y previo
cumplimiento del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.
Artículo 4. Asignación del Código de Identificación de Explotación.
La inscripción de la explotación en BADIGEX conllevará la asignación de un código de identificación a la explotación, con la siguiente estructura:
a) ES: Siglas de identidad de España.
b) Dos dígitos que identifican la provincia, (06) para Badajoz, (10) para Cáceres.
c) Tres dígitos que identifican el municipio donde se ubica la explotación, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.
Dicho código será notificado a quien ejerza la titularidad de la explotación con la resolución
dictada al efecto, de forma que ninguna explotación ganadera podrá iniciar su actividad sin
estar en posesión del mismo.
Artículo 5. Titularidad de la explotación ganadera a efectos del registro.
1. La titularidad de la explotación ganadera, a efectos de registro será única, y como tal será
el que figure en BADIGEX. En el caso de las integraciones definidas en el artículo 3.16 de
la Ley 8/2003, quien ostente la condición de persona integrada figurará como titular en el
registro.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo establecido en el Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura
que cuenten con la correspondiente resolución de reconocimiento como tal, emitida por el
órgano competente en esta materia, deberán ser modificadas de oficio en BADIGEX con el
propósito de recoger la nueva titularidad compartida de la explotación en cuestión.