Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
2356
Martes 10 de enero de 2023
M2
PESO VIVO (kg)
1,5
Menor que 150
2,20
Mayor o igual a 150 y menor que 220
4,50
Mayor o igual a 220
— La capacidad de una explotación intensiva de ovino/caprino viene determinada por la
superficie disponible total para los animales en relación con las edades de los mismos:
M2
TRAMO DE EDAD
0,6
Menor o igual a 12 semanas
0,80
Mayor de 12 semanas y menor o igual a 1 año
1
1,5
Hembras de más de 1 año
Machos de más de 1 año
Disposición adicional séptima. Explotaciones con titularidad de la Junta de Extremadura
y sus Organismos Públicos.
En lo que respecta a las explotaciones ganaderas de titularidad de la Junta de Extremadura o
sus Organismos autónomos, recaerá en los directores de los centros gestores de dichas explotaciones la comunicación de cuantos datos sean relevantes al objeto de verificar por parte
de la Dirección General competente en materia de ganadería el cumplimiento de lo dispuesto
en este decreto, pudiéndose establecer los mecanismos o instrumentos que en cada momento
se consideren oportunos para asegurar la eficacia del intercambio de la información.
Disposición transitoria primera. Explotaciones en funcionamiento.
Quienes ostenten la titularidad de las explotaciones que ya estuvieran inscritas en REGA antes
de la entrada en vigor de este Decreto, en aplicación del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, no
deberán solicitar de nuevo su inclusión en BADIGEX. No obstante, tendrán la obligación de
comunicar los datos actualizados sobre las mismas recogidos en el anexo II del Real Decreto
479/2004, según el tipo de explotación de que se trate, en el plazo de 6 meses desde la publicación de este decreto.
2356
Martes 10 de enero de 2023
M2
PESO VIVO (kg)
1,5
Menor que 150
2,20
Mayor o igual a 150 y menor que 220
4,50
Mayor o igual a 220
— La capacidad de una explotación intensiva de ovino/caprino viene determinada por la
superficie disponible total para los animales en relación con las edades de los mismos:
M2
TRAMO DE EDAD
0,6
Menor o igual a 12 semanas
0,80
Mayor de 12 semanas y menor o igual a 1 año
1
1,5
Hembras de más de 1 año
Machos de más de 1 año
Disposición adicional séptima. Explotaciones con titularidad de la Junta de Extremadura
y sus Organismos Públicos.
En lo que respecta a las explotaciones ganaderas de titularidad de la Junta de Extremadura o
sus Organismos autónomos, recaerá en los directores de los centros gestores de dichas explotaciones la comunicación de cuantos datos sean relevantes al objeto de verificar por parte
de la Dirección General competente en materia de ganadería el cumplimiento de lo dispuesto
en este decreto, pudiéndose establecer los mecanismos o instrumentos que en cada momento
se consideren oportunos para asegurar la eficacia del intercambio de la información.
Disposición transitoria primera. Explotaciones en funcionamiento.
Quienes ostenten la titularidad de las explotaciones que ya estuvieran inscritas en REGA antes
de la entrada en vigor de este Decreto, en aplicación del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, no
deberán solicitar de nuevo su inclusión en BADIGEX. No obstante, tendrán la obligación de
comunicar los datos actualizados sobre las mismas recogidos en el anexo II del Real Decreto
479/2004, según el tipo de explotación de que se trate, en el plazo de 6 meses desde la publicación de este decreto.