Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2355

Además, aquellos espacios de categoría III y IV que realicen o pretendan realizar traslados en
vivo de las especies cinegéticas deberán estar igualmente registrados y disponer de los medios necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.1.c) de la Ley 8/2003,
de 24 de abril.
El Servicio de sanidad animal, en caso de estimarlo necesario por razones de sanidad y trazabilidad animal, y previa comprobación de los datos que considere necesarios, particularmente
a través de la Dirección general competente en materia de caza y pesca, podrá realizar de
oficio la inscripción en BADIGEX de cualquiera de los espacios cinegéticos de las categorías III
y IV mencionados en el párrafo anterior.
Disposición adicional quinta. Espacios naturales acotados fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero.
Los cotos de caza desde o hacia los que se realicen movimientos de animales, en sus distintas modalidades, una vez obtenidos todos los permisos, licencias o autorizaciones emitidos
por la autoridad competente en materia de caza y pesca, podrán solicitar su inscripción en
el BADIGEX, presentando el documento de solicitud de alta de explotación con los datos del
titular, según anexo I.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, así como para mantener
debidamente actualizada la base de datos del BADIGEX, la autoridad competente en materia
de caza y pesca deberá comunicar al Servicio de Sanidad Animal las altas, bajas y cuantas
otras modificaciones hubiere que anotar en BADIGEX, en relación con dichas explotaciones.
El Servicio de sanidad animal, en caso de estimarlo necesario por razones de sanidad y trazabilidad animal, y previa comprobación de los datos que considere necesarios, particularmente
a través de la Dirección general competente en materia de caza y pesca, podrá realizar de
oficio la inscripción en BADIGEX de los cotos de caza.
Disposición adicional sexta. Capacidad de alojamiento de las explotaciones intensivas de rumiantes.
— La capacidad de una explotación intensiva de bovinos (para animales mayores de 6
meses) viene determinada por la superficie disponible total para los animales, según el
diseño de la propia explotación y tipo de animal, que en ningún caso será inferior a 10
m2 por animal cuando los animales estén alojados en instalaciones a cielo abierto sólo
con cubierta en zona de alimentación/descanso.
En el caso de animales alojados en el interior de naves, la superficie mínima disponible
será la siguiente: