Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2354

Disposición adicional primera. Mataderos.
La inscripción de los mataderos en BADIGEX se realizará de oficio siempre y cuando cuenten
con las autorizaciones y permisos exigidos por la autoridad se salud pública competente encargada de su autorización.
Disposición adicional segunda. Explotaciones porcinas.
Para la autorización de explotaciones ganaderas de la especie porcina, será requisito necesario que la base territorial para la cual se solicita la autorización cuente previamente con un
número de registro porcino en vigor en el Registro de Explotaciones Porcinas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 158/1999, de 14
de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones
porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Núcleos y parques zoológicos.
La concesión de un Núcleo zoológico conllevará de oficio su inscripción en BADIGEX, asignándole, de igual forma que para el resto de explotaciones ganaderas, un código de explotación
único según el artículo 4 de este decreto.
Asimismo, aquellos parques zoológicos que sean autorizados por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, y tras la comunicación de tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de ganadería, serán inscritos de oficio
por esta última en BADIGEX.
Disposición adicional cuarta. Aplicación del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero.
En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que
actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), todos los
espacios de categoría I y II descritos en el artículo 5.2 del citado real decreto, deberán estar
registrados en BADIGEX.
Estos espacios dispondrán asimismo del correspondiente libro de registro, de acuerdo con el
artículo 6 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos
de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, y deberán
contar con las instalaciones o medios necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 7.1.c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril.