Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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CAPÍTULO IX
Inspecciones, infracciones y sanciones
Artículo 24. Controles.
La autoridad competente llevará a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el
terreno, para garantizar el cumplimiento de este Decreto.
Siempre que sea posible, los controles se realizarán sin previo aviso. No obstante, si fuera
éste imprescindible, el plazo de aviso previo no será superior a las 48 h.
Artículo 25. Adopción de medidas cautelares.
El personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal que realiza funciones inspectoras puede
adoptar las medidas cautelares que se establecen en la normativa sectorial aplicable, en particular aquellas de las establecidas en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de sanidad animal.
Las medidas cautelares que hayan adoptado una persona que realiza funciones inspectoras
deben ser ratificadas, modificadas o elevadas por la dirección general competente en materia
de ganadería, dentro de los quince días siguientes a su adopción.
La actividad de las explotaciones ganaderas, tanto las que se encuentren registradas como
aquellas que no lo estén, puede ser suspendida como consecuencia de la aplicación de medidas cautelares dictadas por incumplimiento de alguno de los requisitos que establece este
Decreto o la normativa sectorial aplicable. A estos efectos, la dirección general competente en
materia de ganadería debe dictar resolución mediante la que se establece como medida cautelar la suspensión de la actividad. Contra esta resolución, que debe ser motivada, se puede
interponer recurso de alzada ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación
de la misma.
Artículo 26. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.