Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
2357
Martes 10 de enero de 2023
Disposición transitoria segunda. Presentación solicitudes.
A excepción de las personas jurídicas, se establece un periodo de un año desde la entrada en
vigor de este decreto para la aplicación completa de lo establecido en el artículo 12, pudiendo
quienes sean interesados durante este periodo transitorio, seguir presentando sus solicitudes en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.
Los expedientes correspondientes a explotaciones en fase de autorización y respecto a los que
no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se resolverán conforme a la aplicación
de la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
Disposición final primera. Modelos de solicitud.
Los modelos de solicitud contenidos en los anexos I, II y III, podrán ser actualizados mediante
resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
2357
Martes 10 de enero de 2023
Disposición transitoria segunda. Presentación solicitudes.
A excepción de las personas jurídicas, se establece un periodo de un año desde la entrada en
vigor de este decreto para la aplicación completa de lo establecido en el artículo 12, pudiendo
quienes sean interesados durante este periodo transitorio, seguir presentando sus solicitudes en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.
Los expedientes correspondientes a explotaciones en fase de autorización y respecto a los que
no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se resolverán conforme a la aplicación
de la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
Disposición final primera. Modelos de solicitud.
Los modelos de solicitud contenidos en los anexos I, II y III, podrán ser actualizados mediante
resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA