Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2349
2. El Libro de registro de explotación se ajustará a los modelos normalizados que, en su caso,
apruebe la autoridad competente y se podrá llevar de forma manual o informatizada.
3. El Libro de registro de explotación estará disponible en la explotación y será accesible para
la autoridad competente en todo momento a petición de ésta, y durante un período de, al
menos, tres años después de la fecha de finalización de la actividad.
4. La presentación del Libro de registro de explotación podrá ser requerida por cualquiera de
los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para realizar cualquier trámite o actuación relacionada con la actividad ganadera.
5. En las explotaciones de pastos temporales se utilizará el libro de registro de la explotación
de pertenencia de los animales.
Artículo 22. Registro de medicamentos veterinarios y/o piensos medicamentosos.
1. Todas las explotaciones deben llevar y mantener debidamente actualizado un registro de
tratamientos medicamentosos. Este registro podrá tener formato electrónico o papel.
La información mínima que deberá recoger dicho registro será la siguiente:
— Numeración de la receta según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 45/2019, de
23 de abril, por el que se regula la prescripción mediante receta de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos a animales productores de alimentos de consumo
humano ubicados en explotaciones ganaderas registradas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y la transmisión electrónica de sus datos. En aquellos medicamentos
no sujetos a prescripción, se anotará un número correspondiente a la prueba de compra
del mismo (albarán, factura o similares).
— Datos recogidos en el artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el
que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
— Para todas las especies en las que no se haya establecido normativamente un libro de
visitas, el registro deberá contener un apartado de visitas veterinarias en el que el profesional veterinario deberá fechar y firmar la visita, e incluir el número de prescripción
o prescripciones que deriven de dicha visita
No obstante, siempre que no se contradigan las normas estatales ni europeas, la autoridad
competente en esta materia podrá establecer otros requisitos adicionales a los descritos.
Toda la información obrante en dicho registro estará amparada por la receta o prueba de
compra para medicamentos no sujetos a prescripción.
Martes 10 de enero de 2023
2349
2. El Libro de registro de explotación se ajustará a los modelos normalizados que, en su caso,
apruebe la autoridad competente y se podrá llevar de forma manual o informatizada.
3. El Libro de registro de explotación estará disponible en la explotación y será accesible para
la autoridad competente en todo momento a petición de ésta, y durante un período de, al
menos, tres años después de la fecha de finalización de la actividad.
4. La presentación del Libro de registro de explotación podrá ser requerida por cualquiera de
los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para realizar cualquier trámite o actuación relacionada con la actividad ganadera.
5. En las explotaciones de pastos temporales se utilizará el libro de registro de la explotación
de pertenencia de los animales.
Artículo 22. Registro de medicamentos veterinarios y/o piensos medicamentosos.
1. Todas las explotaciones deben llevar y mantener debidamente actualizado un registro de
tratamientos medicamentosos. Este registro podrá tener formato electrónico o papel.
La información mínima que deberá recoger dicho registro será la siguiente:
— Numeración de la receta según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 45/2019, de
23 de abril, por el que se regula la prescripción mediante receta de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos a animales productores de alimentos de consumo
humano ubicados en explotaciones ganaderas registradas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y la transmisión electrónica de sus datos. En aquellos medicamentos
no sujetos a prescripción, se anotará un número correspondiente a la prueba de compra
del mismo (albarán, factura o similares).
— Datos recogidos en el artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el
que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
— Para todas las especies en las que no se haya establecido normativamente un libro de
visitas, el registro deberá contener un apartado de visitas veterinarias en el que el profesional veterinario deberá fechar y firmar la visita, e incluir el número de prescripción
o prescripciones que deriven de dicha visita
No obstante, siempre que no se contradigan las normas estatales ni europeas, la autoridad
competente en esta materia podrá establecer otros requisitos adicionales a los descritos.
Toda la información obrante en dicho registro estará amparada por la receta o prueba de
compra para medicamentos no sujetos a prescripción.